Quinto de Ebro Escudo de Quinto
Fig.1.

HISTORIA DE QUINTO

Poco, casi nada, hemos podido recoger hasta ahora de la Historia de esta Villa. Durante los episodios de guerra desarrollados en esta Villa en el año 1937, se produjo el incendio de la cubierta y planta superior de la Casa Consistorial, donde se hallaban el archivo y la Biblioteca; y durante los siete meses de dominación roja quedó todo a la intemperie y, además de la quemado, sufrió devastación casi toda la documentación del Municipio; no obstante, entre los escombros pudieron recogerse algunos libros y documentos, que se conservan por su valor histórico o administrativo.

No existen en los archivos municipales antecedentes que reflejen historia antigua de Quinto, ni se ha podido adquirir hasta la fecha sino poca cosa; no obstante, el Ayuntamiento desea obtener cuantos datos históricos le sea posible, que guarden relación con esta Villa.

Consignamos a continuación los que hemos podido recoger:

"Muy antiguo es el origen de esta Villa, siendo imposible, dada su remota fundación, señalar la época de su construcción. N o puede decirse, como la han dicho algunos, haber sido fundada por los edetones celtíberos, expresión sobre inmotivada bárbara, pues no eran celtíberos los edetones o edetanos. Perteneció ala Casa de Funes.

Sus Señores tuvieron en ella un fuerte Castillo y conducían unos blasones en los apellidos de guerra.

Ha padecido las diferentes guerras sufridas por el pais hasta en la civil seguida de la muerte de Fernando VII. El Carlista Añon con 800 infantes y 250 caballos llegó a Quinto a las diez de la mañana del 28 de Diciembre de 1835; entregó al saco algunas casas de los urbanos y comprometidos en la causa de la Reina, exigió 6.000 reales y sin otras hostilidades salió a las dos de la tarde hacia Codo y Belchite.

Felipe V le concedió el título de ""Lealísima"" y visitó la localidad.
La Iglesia parroquial está bajo la advocación de Nuestra Señora de la Asunción; es un antiguo edificio que debió ser potente fortaleza, a juzgar por las tambores que existían, ya derruídos. En la fachada del templo había una curiosa lápida recordando la visita de Felipe V.

Decía: "El día quinto del mes quinto, del año quinto, entró en Quinto, Felipe V "

ESCUDO DE ARMAS. - El escudo de armas de esta Villa ostenta sobre campo de plata cinco roeles rojos puestos en sotuer.



En los sellos municipales y en algunos documentos se encuentra el escudo de la localidad en la forma que expresa el grabado siguiente. 

Quinto de Ebro Escudo de Quinto

2.- LIBROS DE ACTAS.-Entre los pocos documentos que se salvaron de la destrucción en la guerra, se encuentran los libros de actas correspondientes a las sesiones celebradas por este Ayuntamiento desde el año de 1836 hasta la fecha, excepto la correspondiente al período de 1.0 de Marzo de 1936 a 14 de Marzo de 1938; durante la dominación roja se llevaron el libro en que se hallaban las actas de 1.0 de Marzo de 1936 hasta Agosto de 1937 en que esta Villa cayó en su poder; y tampoco se encontraron actas del tiempo de dominación roja, a la liberación en Marzo de 1938.

De estos libros de actas de las sesiones del Ayuntamiento que pudieron salvarse de la destrucción por la guerra, entresacamos algunos párrafos o acuerdos, por su carácter histórico o simplemente curioso, que entendemos serán leídos con interés, singularmente por los descendientes de quienes fueron protagonistas.

"En la Villa de Quinto a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, siendo como las diez de la mañana Poco más o menos, estando juntos y congregados en las Casas Consistoriales los Sres. Don Andrés Escudero y Peralta, Alcalde Presidente, y D. Miguel Abenia y Abenia y D. Francisco Salas Aure, Regidores, y los SS. D. Carlos Viñolas, D. Antonio Lobera, D. Miguel Gonzalvo, Manuel Salas y Gargallo, Pedro Genzor, Agustín Gargallo, Francisco Jardiel, Francisco Pérez y Jaso, Rafael Salas, Antonio Francés, José Abenia y Almolda, Vicente Ramos, Manuel Bes, Pascual Esteban, Joaquín Salas, Santiago Rey, Miguel Calvo, José Casanova, Pedro Pérez y Abenia, Francisco Fralet, José Abenia y Mirabal, José López y Lahoz, Lorenzo Grafulla, Miguel Abenia Zumeta, Manuel Badía y Lizar, Roque Diarte, D. Francisco Jaso, Ildefonso Correas, D. Vicente Jaso, don Valero Jaso, Juan Muñoz, Gregorio Galán, Pablo Abós, D. Domingo Gabasa, José Muñoz, Vicente Blasco, José Cerbello, Joaquín Oliver, Lamberto Boltor, Lorenzo Martón, Pablo Carrere, Miguel Abenia y Dobato, Pantaleón Pérez, Domingo Ingalaturre, Miguel Gonzalvo menor, Manuel Lobera, Leandro Galán, Miguel Abenia menor, Alejandro Falcón, Matías Rotellar, Manuel Carreras, Manuel Corral, Miguel Uliaque, Miguel Loren, Manuel Escudero, Pascual Galán, Fermín Galán, Antonio Usón, José Abenia y Jardiel, D. Vicente López, Joaquín Pérez y Gómez, D. Joaquín Abenia, Antonio Abenia y Amorós, Pablo Diarte, Lorenzo Abenia, Luis Delcazo, D. Joaquín Pérez y Dobato, Antonio Arpal, D. Bernardo Abenia, Miguel Casanova, José López Abenia, Vicente Abenia y Bigaray, Vicente Pérez y Abenia, Isidro Pallás, Juan Hurtado y Boltor, Manuel Corral y Abenia, Francisco Corral y Abenia, Simón Pérez, Pedro Pérez y Amorós, Gregorio Abenia, Pascual Tapia, Esteban Plo, y no los SS. José Pérez y Abenia, José Calvo, Manuel Diarte y Nicolás, Francisco Plo, Lorenzo Degracia, Pascual Esteban menor, Jaime Jardiel, Santiago Muñoz, D. Mariano Monzón, Manuel Corral y Abenia, Manuel Degracia y Tapia, Marcelino Uliaque, D. Manuel Corral y Abenia, D. Manuel Abenia y Porroche, D. Joaquín López, D. Ramón Grafulla, por estar ausentes, ni los SS. Pascual Gagallo y Agustín Budría por estar enfermos, que se les avisó con la debida anticipación, todos los individuos de la l.a Compañía de la Guardia Nacional de esta villa, el señor D. Andrés Escudero y Peralta, Alcalde Presidente, DIJO que los había reunido con el objeto de dar cumplimiento a la Real Orden de 5 del actual inserta en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza número 13 del sábado 13 de los corrientes y sus Artículos 4.0 y 5.0 reducidos a que los Capitanes, Tenientes, y Subtenientes de la Guardia Nacional sean nombrados por los individuos de sus respectivas Compañías siempre que fueran elegidos por más de las dos terceras partes de votos de la totalidad de la fuerza efectiva, y habiendo dado principio para nombramiento de Capitán del modo y forma que prescribe el Artículo 9.0, resultó del escrutinio hecho por la mesa nombrado por 78 votos para Capitán DON CARLOS VIÑOLAS. A continuación se pasó al nombramiento de Teniente en la forma dicha y resultó del escrutinio hecho por la mesa nombrado por 88 votos para Teniente DON ANDRES ESCUDERO PERALTA. En seguida se pasó al nombramiento de Subteniente en la forma referida y resultó del escrutinio hecho por la mesa nombrado por 84 votos para Subteniente DON ANTONIO LOBERA. Acto continuo se publicaron las elecciones con el nombre y clase de los individuos elegidos por resultar haber reunido más de las dos terceras partes de votos de la fuerza efectiva, y determinó el señor Don Andrés Escudero, Alcalde Presidente, se remitiese al muy Ilustre Sr. Gobernador civil certificado del acta de elecciones para que esta Autoridad expida los títulos correspondientes a los individuos elegidos para Oficiales de la Iªa Compañía de la Guardia Nacional de esta villa y se finó el acto que firmaron etc."

En reunión de 22 del mismo mes, celebraron idéntica reunión los vecinos componentes de la 2.ª Compañía de la Guardia Nacional de esta villa (omitimos los nombres numerosos de los componentes por no prolongar demasiado estas notas), en la que se designaron para CAPITAN a D. JOAQUIN PUYOL; para TENIENTE a Dª MANUEL CUEV AS y para SUBTENIENTE a D. SEVERINO ANDRES.

En otra reunión de 23 del mismo mes y por los componentes de la 3ªa Compañía de la Guardia Nacional fueron designados con idénticas formalidades: Para CAPIT AN D. MANUEL ABENIA; para TENIENTE D. MANUEL AMOROS, y para SUBTENIENTE D. FRANCISCO SALAS A URE.

De la Iªa Compañía, que dice se componía de 102 hombres, designó el 20 de Marzo siguiente para 2º SUBTENIENTE a D. MIGUEL GONZALVO, D. ANTONIO GONZALVO y D. MELCHOR REVUELTA, proponiéndoles en terna al Excmo. Sr. Capitán General para que éste designara al que estimara más a propósito de los propuestos.

Lo anteriormente expuesto, nos demuestra que se hallaba en marcha la guerra Carlista, que obligó a organizar Guardias en los pueblos y dió lugar a episodios curiosos ya situaciones difíciles para los pueblos. Veamos algunos detalles:

Del acta de la sesión del Ayuntamiento de 26 de Marzo de 1836, copiamos: "".. que los había reunido para tratar de formar un fondo para suministrar raciones a las tropas que pasasen por esta villa, y unánimemente acordaron que el A yunta miento haga un reparto de trigo entre las personas mas bien acomodadas por vía de adel anto, debiendo servirles de abono en la alfarda o contribución del corriente año...""

En sesión de 1.0 de Mayo de 1836: "ª.. el Sr. Alcalde D. Andrés Escudero dijo: Que le había hecho presente el Comandante de la Guardia Nacional D. Carlos Viñolas que se buscasen arbitrios para hacer pantalón de verano a la l.a Compañía de la Guardia Nacional de esta villa; y habiendo conferenciado sobre cuales serían los más 
a propósito, unánimemente resolvieron se arrendasen las hierbas de la arboleda llamada del Rey... con ello atendían a este menester.

En la sesión de 27 de Marzo de 1839, sin que consten otros antecedentes ni explicaciones, se lee:"Que se lleve el Buey a la villa de Calanda y que a Pascual Pérez y Uliaque se le den por él treinta y cuatro duros y medio " .

En la de 8 de Abril de 1839 dice: "... Que en atención a hallarse siete carros de Brigada hacia ocho horas y habérseles concluído la manutención que habían sacado de esta villa, tanto para las personas cuanto para las caballerías, y la mayor parte de ellos no tener recurso alguno para poder mandar les lleven de sus casas, desde luego de la masa común general del pueblo se les facilite setenta reales de vellón para cada carro siendo su total el de veinte y un duros""

En sesión de 10 de Mayo de 1839 se dice: "... eran convocados para hacerles presente en los grandes apuros que se hallaba el pueblo de los pedidos que tenía sobre sí tanto de los Carlistas cuanto de los Cristinos y no tener más que trigo que se había cobrado en la contribución al precio de quince r.S fanega, y que en la actualidad se había rebajado el precio hasta el de doce r. s; y después de larga conferencia entre unos y otros resolvieron: Se les daba a los SS. de Ayuntamiento facultades para que vendiesen trigo de lo que tenían recolectado aun cuando se perdiese del precio recibido dos o tres r.s en fanega y que con la suma que se saque de ello se atienda a lo más preciso de los pedidos... "

En sesión de 31 de Agosto del mismo año: "... eran convocados para hacerles saber en el grande apuro que se encontraba el pueblo para dar cinco mil raciones de menestra y que no había con qué poderlas cubrir, pues que solo se había recogido por el pueblo de los vecinos una gran porción de grano... " Lo venden como en otros casos dos o tres reales más barato que lo pagado.

El acta de 8 de Septiembre de 1839 se lee: "... eran convocados para hacerles saber un escrito que se había presentado por parte del Sr. D. José Cortés, Rector de la iglesia de esta villa pidiendo que se le asigne para sus alimentos aquello que se considere, gastos del culto y pago del sacristán por no pagársele del ramo de Primicias tres años hacía; oído que fué por unos y otros después de largas conferencias respondieron: Se le asigna desde el día de la fecha a dicho Don José, Rector de la misma, cuatro mil reales de vellón para su manutención pagados por un reparto entre los vecinos y cobrado por su Ayuntamiento; así mismo se le dé para cera, vino y demás gastos del culto 840 r.; y últimamente para el sacristán seis cahíces de trigo y ciento setenta r. vellón con la obligación de los pactos que tenía anteriormente de tocar las campanas a las oraciones del medio día y anochecer, a fuego, cuando haya tronada y en cuanto sea de su obligación; advirtiendo que si por la Junta Diocesana se le abonase a dicho Sr. Rector alguna cantidad para su manutención se le descuente de la que se le asigna por el pueblo".

En sesión de 20 de Septiembre del mismo año consta: "... Se convocaron para tratar desde qué tiempo se habían de relevar los mayores contribuyentes que se hallan y lleven en rehenes por cosas del pueblo, y después de oído y conferenciados entre unos y otros resolvieron: Que desde luego se releven de ocho en ocho días a los mayores contribuyentes que se lleven en rehenes por pedido y cosas que hagan al pueblo bien sean los Carlistas o Cristinos; y pasados los ocho días, si por una casualidad aunque le fuere relevo el Jefe o Autoridad no lo quisiere soltar, se le deba socorrer por el pueblo con la necesario para su manutención o sea su diera acostumbrada...>>

De la sesión de 9 de Octubre de 1839: " ... Se convocaban para tratar sobre que habían "amprado>> en Codo tres mil r. vellón, los Señores Regidor Antonio Arpal y mayores contribuyentes Joaquín Puyol y Sebastián a Vos, para darles cuenta de una carta de pago que tiene contraída D. Francisco Bernad, habilitado del5.º Batallón de Carlistas y oído por unos y otros después de una larga conferencia resolvieron: que en atención ano haber dinero para devolver los tres mil r. vellón que ampraron en Codo dichos Señores en consecuencia de haber trigo en el granero recogido del reparto de suministros, que desde luego tomen el trigo suficiente a diez r. para cubrir la cantidad que ampraron dichos mayores contribuyentes>>.

En la sesión de 10 de Diciembre de 1839: "... se pague por el pueblo y se tome en cuenta de la contribución extraordinaria de guerra por cada carro que salga desde Sástago para llevar víveres a los Exrs. reunidos bien sea a Calanda, Alcorisa, Castelserás o Andorra seis duros por cada viaje, a cada caballería mayor cuarenta y ocho r. y cada menor treinta r. vellón. Para Alcañiz cien r. por carro, cuarenta por caballería mayor y veinticinco por cada menor. Para Híjar, Belchite y Albalate sesenta rs. por carro, veinticuatro por caballería mayor y quince por menor...>>

En acta de 11 de Diciembre de 1839 consta: "... eran convocados para hacerles presente el tiempo que había transcurrido de hallarse Gregorio Galán preso por cosas del pueblo como mayor contribuyente y que viesen el mejor medio para rescatarlo; y habiendo conferenciado largamente entre unos y otros dijeron que daban facultades a D. Andrés Escudero uno de los principales hacendados, para que viese si hallaba un hombre que quisiere pasar donde se hallaba preso dicho Galán y viese por cuánto se lo podría traer al pueblo, debiéndose pagar por la cantidad que concertase el mismo pueblo;
con las advertencias que hasta que estuviese en ésta el Galán no se había de dar un maravedí... "

OTROS DOCUMENTOS

3. - DE GUERRA. - Existen coleccionadas unas treinta cartas de los años 1808 a 1811 dirigidas por Jefes. Militares del Ejército Francés al Alcalde de Quinto. En la portada de dicha colección se lee:
"QUINTO. - Baxias caxtas de la Justicia de Fuentes, Srs. Comantes de dicho Pueblo y Otros Srs. Jefes del Exercito Francés, correspondientes a los años 1808,1809, 1810 y 1811 ".
Todas estas cartas son órdenes a la Alcaldía de Quinto, algunas, como la que transcribimos a continuación, con membrete impreso y escritas en francés, con su traducción correspondiente al margen.
Veamos una:

"5.0 CORPS de la GRADE ARMEE d'ESPAGNE.-14 de Abril de 1809.- Au Quartiev general de Sarragosse. - le 14 de Abril de 1809.Le Commissaire Ordonnateur en chef, dev 3º y 5º Corps, invite y requiere an bioin Monsieur L'alcalde de Quinto de fournir a Monsr. Tournier Deux Cents rasions de paille y orge pour la sunsistanci de ser mults. - 11 prenda recipisse del cuantitat qu il aura delixrur. L'Ordenateru en chef.-l1egible ".

TRADUCCION. - El Comisario Ordenador en Jefe del 3.0 y 5.0 Cuerpo, requiere al Sr. Alcalde de Quinto para que suministre al señor Tournier doscientas raciones de paja y cebada para la subsistencia de sus bestias. Tomando recibo de las dichas cantidades.- El Ordenador en Jefe.-l1egible.

4. - PIO LEGADO DE DON JUAN CECILIA. - Existe en esta Villa una Fundación Benéfica que tiene su fundamento en el testamento que, copiado, es como sigue:
"TESTAMENTO del magnánimo Juan de Sicilia, Infanzón , hecho por el Hospital de Quinto.-ln dei nómine Amen noverint universá. Que con la humana fragilidad a las veces por el pensamiento de la muerte tuviera menos prodencia pueda alcanzar en las cosas hacederas y sea bueno y saludable remedio que cada cual ordene y disponga de su ánima y de sus bienes en tanto que el juicio de la razón claramente alumbra. - Por tanto YO JUAN DE SICILIA, Infanzón, habitante en el lugar de Quinto estando enfermo, mas por gracia de Nuestro Señor en mi buen juicio firme y válida memoria y palabra manifiesta, atendiendo y considerando que ninguno en carne puesta sea del último juicio puede evitar en el cual cada uno de sus hechos razón tiene de dar ya ninguno se Cosa mas cierta que ni menos incierta que la hora de aquella. Por esta existiendo la divina gracia queriendo por disposición testamentaria los males inevitables de la dicha muerte prevenir y de todos mis bienes, así muebles como sitios por mi Señor Jesuchristo a mí dados, disponer y ordenar sobre ellos entre mi padre y mi mujer y otros parientes míos y personas otras cualesquiera alguna materia de custío ende mi muerte no se pueda suscitar, ni menos mover ni yo intestado pueda fallecer. Revocando casando y anulando según que por tenor del presente mi último testamento revoco caso y anulo expresamente todos y cualesquiera testamento o testamentos o codicilos y otras cualesquiera últimas voluntades mías por mí antes de ahora hechas y ordenadas en poder de cualquiera personas Notarios sean ahora de nuevo hago dispongo y ordeno este mi último testamento y mi última voluntad y ordenación de todos mis bienes asi muebles como sitios, en la forma y manera siguientes: 

PRIMERAMENTE como sea cosa cierta que el ánima debe preferecer al cuerpo por tanto aquella encomiendo al muy mas criador y redentor mío Señor Jesucristo ala Gloriosa Virgen María madre suya y al Sr. Santo Miguel Arcangel.- 
ITEM como todo cuerpo catolico a la sepultura eclesiástica debe ser traído por tanto quiero ordeno y mando que cuando Dios me llevase de este mundo al otro el ánima mía de mi cuerpo sea apartada que el dicho mi cuerpo sea sepultado en el cementerio y fosar de Santa María del dicho lugar de Quinto cerca de donde están enterrados mis parientes en el mejor lugar mas desembarazados que a los ejecutores míos infrascritos paraciera en el cual lugar sea mi sepultura. 

ITEM Quiero ordeno y mando que sean tomados de mis bienes por mi ánima y redención de mis pecados para mi defunción novenario y cabo de año y mi aula entero según a mi ánima y redención y según a mi pertenezca trescientos sueldos dineros jaqueses las cuales sean hechas en la dicha Iglesia de Santa María del dicho lugar por los clérigos beneficiarios de dicha Iglesia y si hecho lo sobre dicho algo de los trescientos sueldos sobrara quiero que me sea dicho un treintenario de misas de San Saturador en el altar de dicha Iglesia de Santa María por los clérigos beneficiarios de aquella. 

ITEM Quiero ordeno y mando que por mis ejecutores infrascritos de mis bienes todas mis deudas tuertos e injurias aquellos y aquellas que con cartas testigos que por buena verdad se hallaran yo ser tenido y obligado pagar de cualquiera manera. - ITEM dejo por parte y por legítima herencia a Martinico de Salazar ya otros cualesquiera sobrinos y parientes míos que en mis bienes algún derecho tuvieren o debieren alcanzar dejoles a cada uno de ellos cinco sueldos en lugar de bienes y sendas robas de tierra en un campo mío situado en el monte de Quinto a la partida de Fanyanas con los cuales se hayan de tener por contentos y pagados de todos mis bienes,

ITEM dejo de gracia especial a mi nieto Martinico de Salazar hijo de Martín Salazar y de Isabel de Sicilia hermana mía unas casas mías situadas en el dicho lugar de Quinto que confrontan con casas de Juan de Abenia mayor de días, y con casas de Domingo Fraguillas y con carrera pública em pero con tal vínculo y condición que si el dicho Martinico de Salazar nieto mío muriera sin hijos legítimos que dichas casas sean y prevengan al Hospital de dicho lugar de Quinto a donde dejo los bienes míos infrascritos. 

ITEM quiero ordeno y mando que por este testamento mío no sea perjudicado el testamento que tiene hecho mi señor padre de ninguna cosa que el haya dejado dispuesto su último testamento antes quiero y me place que aquel sea firme y revalga con su firmeza y valor que testamento pueda tener y haber. 

ITEM todos y cualesquiera otros bienes míos así muebles como sedientes nombres deudo derechos y acciones mi os ya mi pertenecientes y pertenecer pudientes y debientes y que de aqui adelante me pertenecerá en cualquiera manera y por cualquier causa sucesión y derecho de las cuales en el presente mi último testamento mención alguna no he hecho ni hago las cuales quiero haber y tengo por tanto como si los muebles nombres deudos derechos y acciones fuesen aqui cada uno por su propio nombre nombrados según su condición o especie y los sitios fueron aquí por una o dos o mas confrontaciones cada uno de ellos confrontados, hecha y cumplidas todas las cosas mías por mi ordenadas la parte de los dichos bienes a mi tocantes después de haber dado y pagado a mi mujer la parte a ella tocante por virtud de los capitales matrimoniales hechos entre ella y mi todos aquellos los dejo al HOSPITAL DE DICHO LUGAR DE QUINTO el cual Hospital heredero mio universallo instituyo de todos mis bienes asi muebles como sedientes con esta condición que de los dichos mis bienes sean compradas tres camas de ropa para el servicio de dicho Hospital cada cual de su suerte; que la una cama sea para dormir a clérigos pobres religiosos y la otra cama de ropa sea para dormir a los hombres pobres y la otra cama para las mujeres pobres que al dicho hospital vengan cada cual de su suerte por que se haga mención de unos y otros según suerte y manera y después que hayan comprado las dichas tres camas de ropa como debieran estar, quiero ordeno y mando que los otros bienes sitios que quedaran queden en pie y aquellos que no se hayan de vender y que sean llamados los bienes del Hospital y que de él usufructuen que de aqueIIos saldrá donde serán 1000 gueros, terrajas y 1erudos de viñas, se hayan de mantener las dichas tres camas del Hospital que yo de parte de arriba dejo cada año si necesario fuera y para reparar las cambras terrados y legados que hoy son de dicho Hospital que son tres cambras y dos palacios y para repaso de las casas mias que yo dejo al dicho Hospital porque las dichas casas no vengan a menos y no Se derruyan. y si algo sobrara después de hecho todo lo sobredicho queiro que me sea dicha una misa cada semana en la Iglesia del Sr. San Juan de dicho lugar y si mas sobrara de para una misa que sean dichas misas en la dicha Iglesia aqueIIas que a los ejecutadores infrascritos pareciera. 

ITEM quiero ordeno y mando que las casas campos viñas y bienes mios que dejo al dicho Hospital generalmente después de haber comprado las dichas tres camas de ropa sean dadas por el Prior y Mayores hom bres de la dicha Cofradía de Santa María que son o por tiempos serán las casas a loguemos y los campos a terraje y las viñas a treudo perpetuo con comiso loismo y hadigo y sean IIamados los bienes del Hospital de Quinto.

ITEM quiero ordeno y mando que el Prior y Mayores hombres de la dicha Cofradía que son o por tiempo serán hayan de visitar y visiten en cada un año el día del Sr. San Miguel de Septiembre el dicho Hospital y camas de ropa y casas y tomen cuenta de los terrajes, logueros y treudos que de las dichas casas tierras y viñas en cada un año se sacará y de todos los dichos logueros y terrajes y treudos que recibieron hayan de dar cuenta el mismo día al Beneficiado mas antiguo que es o por tiempo será en la dicha Iglesia de Santa María de dicho lugar el cual Beneficiado será tenido tomarles cuentas a los sobredichos Prior y mayores Hombres y demandarles lo que sobrará hecho todo lo sobredicho para hacer y decir las dichas misas en la forma susodicha

ITEM quiero ordeno y mando que los Priores mayores hombres y Beneficiado recibidos de cuenta por sus trabajos tomen en cada un año de los dichos loguemos y terrajes y treudos diez sueldos jaqueses y aqueIIos se repartan a cada dos sueldos y medio.

ITEM quiero ordeno y mando que durante la vida del Sr. Antón de Sicilia mi padre sean todos sus bienes para su mantenimiento tanto cuando viviera que con el dicho mi padre no pueda los dichos bienes vender ni dar si no tan solamente para el sustentamiento suyo y no más. 

ITEM Dejo nombro y dispongo y por ejecutores si quiere espondaleros de este mi último testamento última voluntad y ordinación de todos mis bienes al Sr. Mateo Miguel Pérez Presbítero Beneficiado en la dicha Iglesia ya los Prior y mayores hombres de la Cofradía de Santa María de dicho lugar que son o por tiempo será dandoles poder todos los cuatro concordes 0 a los dos de ellos con que el uno de los dos sea Mateo Miguel Pérez de tomar de mis bienes por su propia autoridad sin su licencia y mandamiento de algun Juez y Oficial eclesiastico o seglar y vender aquellos hagan al mes dante toda solemnidad de fuero observancia uso y costumbres del presente Reino para ello necesariascasantes y aparte posadistica en tanto que el precio de ellos baste a pagar y satisfacer lo por mí ordenado en el presente mi ultimo testamento sin daño de sus bienes peligro de sus conciencias y hacer cumplir todas o cualquiera otras cosas que ejecutores testamentarios segun fueron uso o costumbre del Reino de Aragón puedan o deba hacer. Este es mi ultimo testamento y mi ultima voluntad y ordinación de todos mis bienes asi muebles como sedientes el cual quiero que valga por derecho de testamento no vale o puede valer queiro que valga por derecho de codicilo, y asi por derecho de codicilo no vale o puede valer queiro ordeno y mando que valga por cualquier otro derecho uso y costumbre del Reino de Aragón.- 

Hecho fué esto en el lugar de Quinto a veintiun días del mes de mayo de natividad Domine milesino quincuagesimo cuarto. - 

Presentes testimonios fueron a las sobre dichas cosas el señor Mosen Gimeno del Corral Presbitero Beneficiado en la dicha Iglesia y Mosen Domingo Senden Caballero habitante en dicho lugar de Quinto.- Signo de mi Miguel Lopez habitante en el lugar de Quinto y por Autoridad Real por los reinos de Aragón y Valencia Notario publico sobre la dicha copia del testamento de su original nota por mí recibido y testificado saqué y con la dicha original nota bien y fielmente la comprobé y de mi propia mano escribí costa de sobrepuesto en donde se lee -para- y de raso- sobres escrito en donde se lee -cuarto- y cerré. - 

Es copia que concuerda con su original mandada extraer por el limo. Sr. Gobernador civil de esta provincia para remitir al Sr. Inspector de Beneficencia de la misma la que firmamos y sellamos respectivamente en Quinto a 12 de Julio de mil ochocientos setenta y dos.-EI Regente Parroco.-Geronimo Alcaolea.

Rubricado.- Hay un sello en tinta que dice.- Iglesia Parroquial de la Asunción. Quinto.-EI Alcalde.- Vicente Puyol.-Rubricado.- Hay un sello en tinta que dice.-Alcaldía Constitucional de la villa de Quinto.

5. - OBRA PIA PARA DOTAR DONCELLAS POBRES

FUNDADA POR EL EXCMO. SR. D. CRISTOBAL PIO FUNES DE VILLALPANDO CONDE QUE FUE DE ATARES
--

PUEBLOS QUE TIENEN DERECHO A LA GRACIA DE DOTES, SEGUN LA VOLUNTAD y ORDEN FIJADO POR EL FUNDADOR:

1.0 Quinto, Alforque, Gelsa, Velilla de Ebro, Figueruelas y Cabañas (Provincia de Zaragoza); 2.0 Gurrea de Gállego, La Paúl, Alcalá de Gurrea, Marracos, Agüero, Callén, Sabayos, Santa Eulalia de la Peña, Lusera, Embún, San Esteban de Cáscaro (Municipio de Cesárea), Anzánigo, Javierregay, Santa Eulalia, Lastras, Sieso, Belarra y Arto (Provincia de Huesca).

REGLAMENTO POR QUE SE RIGE ESTA OBRA-PIA

a) Las doncellas nacidas en alguno de los pueblos arriba Consignados, pueden solicitar dote al cumplir los diez y ocho años de edad hasta los treinta y cuatro igualmente cumplidos; quedan exceptuadas de todo derecho las jóvenes que hayan contraído matrimonio y las que desearen ser dotadas para entrar en religión.

b) Para la concesión de dotes serán preferidas, entre las de un mismo pueblo: 1.0 Las huérfanas de padre y madre. 2.0 A falta de éstas las huérfanas de padre. 3.0 En su defecto, las de madre. 4.0 En igualdad de circunstancias las más pobres.

c) No podrán conceder dotes a las jóvenes que tengan padre, sino en los casos siguientes: 1.º Cuando no haya otras aspirantes huérfanas del mismo pueblo. 2.º Cuando aunque haya en el mismo pueblo aspirantes huérfanas, éstas no reunan las condiciones necesarias para ser dotadas. 3.º Cuando el padre sea sexagenario o esté impedido por sus achaques para el trabajo, acreditando estos extremos con los certificados correspondientes. 4.º Cuando la aspirante, sin culpa suya, sea abandonada por sus padres, acreditándolo en forma fehaciente a satisfacción del Sr. Patrono.

CUANTIA DE LAS DOTES:

Completa ……..……1.375 pesetas 
Media ……………... 687'50 "


DOCUMENTOS P ARA SOLICITAR

1.0 Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Dean de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza, Patrono de la "" Fundación Atarés "".

MODELO DE INSTANCIA

Nombre, apellidos, edad, naturaleza, hija legítima de ... y de ..., a V. S. expone:

Que creyendo reunir las condiciones necesarias para solicitar una de las dotes de la ""FUNDACION ATARES"", por ser huérfana de ..., a V. S. suplica que, como Patrono de dicha Fundación, se digne tenerla presente a tal efecto, si examinados los documentos que tiene el honor de acompañar, la considera merecedora de ser dotada.

Gracia que no dudo conseguir de la bondad de V. S., cuya vida Dios guarde muchos años.

Quinto, a... de ... de 19...

2.0 Partida de bautismo. 3.0 Partida de defunción (del padre, de la madre o de ambos). 4.0 Certificado de buena conducta expedido por el Sr. Cura Párroco. 5.0 Certificado de pobreza expedido por el Alcalde del pueblo o encargado del amillaramiento.

(Todos los documentos deben reintegrarse: con una estampilla de 1'50 ptas. la partida de bautismo, y de un timbre de 0'15 los demás documentos, excepto el de pobreza, cuyo reintegro deberá señalar el Sr. Alcalde).

Las dotes concedidas podrán hacerse efectivas mediante la presentación del correspondiente oficio de concesión, firmado por el limo. Sr. Patrono, y la partida de matrimonio expedida por el Sr. Cura Párroco, siempre que a juicio de éste perdure la buena conducta y pobreza de la interesada.

 

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